PREGUNTAS FRECUENTES

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que hacen nuestros usuarios. Si tiene alguna inquietud, puede consultarnos en el link: CONTACTO de nuestro sitio web, allí se ledará respuesta y se incluirla en este listado.

 

¿Qué diferencia hay entre suscriptor y usuario? 

Suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario es toda persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

 

¿Qué es un contrato de prestación de servicios públicos? 

Según la Ley 142 de 1994 es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.

Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

 

¿Quiénes son partes en el contrato de servicios públicos? 

Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.

El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

Es decir, tanto el propietario, el poseedor, el suscritor y el usuario, se entienden obligados con la empresa de servicios públicos domiciliarios y responderán cada uno o entre todos por la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.

 

¿Desde qué momento hay contrato de servicios públicos? 

Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

Esto quiere decir que existe contrato desde que el propietario o usuario (quien utiliza el bien inmueble) lo solicita.

 

¿Si el inmueble es vendido o cambia de propietario que pasa con el contrato? 

Según la Ley 142 de 1994 en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa y esta cesión operará de pleno derecho.

Es decir, si el inmueble cambia de propietario se entenderá que el nuevo propietario reemplaza al anterior en el contrato de servicios públicos en las mismas condiciones sin necesidad de que las partes lo acuerden verbalmente o por escrito.

 

¿Desde qué momento la empresa de servicios públicos está facultada para suspender el servicio? 

Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio.

 

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