El Comité de Convivencia Laboral es un órgano bipartito conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, cuyo objetivo principal es prevenir, gestionar y dar solución a situaciones de acoso laboral y promover un ambiente de trabajo sano, respetuoso y libre de violencia. Este comité es obligatorio en todas las empresas públicas y privadas de Colombia, conforme a lo establecido en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo.
Finalidad de la Convocatoria
La convocatoria tiene como propósito elegir a los representantes de los trabajadores que integrarán el Comité de Convivencia Laboral para el periodo correspondiente, garantizando la participación democrática y la transparencia en el proceso. Este comité es una medida preventiva que contribuye a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud en el entorno laboral.
Marco Legal
Resolución 652 de 2012: Establece la conformación y funcionamiento del comité.
Resolución 1356 de 2012: Modifica parcialmente la anterior.
Resolución 2646 de 2008: Regula la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
Composición del Comité
El comité está integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En empresas con más de 20 trabajadores, el comité debe estar conformado por dos representantes principales y dos suplentes por cada parte. En empresas con menos de 20 trabajadores, será un representante principal y un suplente por cada parte.
Requisitos para los Aspirantes
Los candidatos a integrar el comité deben cumplir con las siguientes competencias y requisitos:
Competencias actitudinales y comportamentales: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética.
Habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
No haber sido objeto de queja por acoso laboral ni haber sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a la conformación del comité.
Estar vinculados laboralmente a la empresa.
Funciones del Comité
Recibir y tramitar quejas relacionadas con posibles situaciones de acoso laboral.
Examinar los casos de manera confidencial y escuchar a las partes involucradas.
Promover espacios de diálogo y conciliación.
Formular y hacer seguimiento a planes de mejora para la convivencia laboral.
Remitir casos a instancias superiores si no se logra solución interna.
Proceso de Convocatoria y Elección
Se publica la convocatoria para que los empleados interesados puedan postularse como candidatos.
Los trabajadores eligen a sus representantes mediante votación secreta, garantizando la libre expresión.
El empleador designa directamente a sus representantes.
El periodo de los miembros del comité es de dos años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elección.
Importancia de la Participación La participación activa en este proceso es fundamental para fortalecer la cultura de respeto y bienestar en EMCODAZZI E.S.P, así como para cumplir con las obligaciones legales y prevenir riesgos psicosociales en el trabajo.
Conclusión
El llamado a la conformación del Comité de Convivencia Laboral en EMCODAZZI E.S.P es una oportunidad para que todos los empleados participen en la construcción de un entorno laboral sano y seguro, contribuyendo al bienestar colectivo y al cumplimiento de la normatividad vigente.