La ley 87 de 1993, por lo cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado, se dictan otras disposiciones dispuso el artículo 6 que “el establecimiento y desarrollo de sistemas de control interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
A través del Decreto 943 de 21 de mayo de 2014 se adopta la actualización del modelo estándar interno MECI el cual cuenta con el manual técnico a través del cual se definen los lineamientos y las metodologías necesarias para que las entidades establezcan, implementen y fortalezcan el sistema de control interno
El control interno será adelantado por la persona que tenga el perfil idónea para dicho cargo debe ser neutro y debe emitir juicios objetivos sobre los hechos de la entidad pública.
El ambiente de control representa la forma de ser y operar de una organización, caracterizada por la actitud y compromiso de la alta dirección con el sistema de control interno, el ambiente de control es expresión de la filosofía de la administración, la cual determina los niveles de autoridad, responsabilidad y organización del talento humano y esencialmente del estilo de dirección del representante legal, responsable de la implementación del sistema de control interno institucional.
El sistema contable de la Empresa de Servicios Públicos se rige por lo reglamentado en el Sistema Nacional de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación, la entidad utiliza los criterios y normas de evaluación de activos y pasivo, para el reconocimiento patrimonial de los hechos financieros, económicos y sociales aplicándose la base de la causación, la institución toma información con base a los registros que aparecen en los libros de contabilidad que se encuentran debidamente registrados en la cámara de comercio y cuya información se obtiene a través de los diferentes documentos soportes.
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